01 enero 2014

Cuidado, usan nuevos impuestos para abusar y engañar

Cuidado, usan nuevos impuestos para abusar y engañar.
PROFECO precisó que luego de un operativo, se encontraron diversos carteles con datos incorrectos sobre aumentos en perjuicio de la economía familiar.

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México.- La Procuraduría Federal del Consumidor advirtió que realizará verificaciones a tiendas departamentales, de autoservicio y de conveniencia para evitar aumentos de precios, que tienen como justificación la entrada en vigor de las nuevas disposiciones de la reforma hacendaria, y que estarán vigentes a partir de hoy.

Esto después de que varios de estos establecimientos presentan carteles con información sobre aumentos de precios, mismos que la dependencia gubernamental considera errónea, por lo cual ha pedido que se retiren.

“Ante esta situación, la medida inmediata que la procuraduría realizó fue un requerimiento para que todos los establecimientos comerciales eliminen a la brevedad este tipo de carteles, que más que orientar al público consumidor lo confunden al contar con información falsa o errónea”, afirmó el titular de la dependencia, Alfredo Castillo Cervantes.

A decir del titular de la Profeco, los carteles que señalan que “el 1 de enero se actualizarán los precios de los productos con el nuevo impuesto, y que ello aplica a toda la tienda” están incorrectos, puesto que la dependencia advierte que “la reforma no afecta los precios de todos los productos. Los ajustes en el IVA, el IEPS de bebidas saborizadas y el de alimentos con alto contenido calórico son ajustes focalizados que no aplican a todos los productos”.

Asimismo, indicó que también es información falsa que todos alimentos de alto contenido calórico serán gravados a una tasa de 8 por ciento, puesto que hay excepciones.

Castillo indicó que un aumento al impuesto no aplica para bebidas alcohólicas y cervezas ni para productos de higiene y hogar, en general; asimismo, dijo que los chicles no tendrán impuesto de alto contenido calórico o que los plaguicidas tengan un aumento de entre 6 y 9 por ciento, como se dice en los carteles.

La dependencia señaló que los establecimientos que no retiren esta información errónea podrán ser acreedores a multas hasta de 3.5 millones de pesos.

Quitarán carteles

Como parte de la estrategia que implementó durante este mes para evitar abusos y violaciones a la Ley Federal de Protección al Consumidor, personal de verificación inició la supervisión y sanción para impedir el alza de precios en tiendas de autoservicio, departamentales y de conveniencia.

En un comunicado la Profeco precisó que como resultado de este operativo, se encontraron diversos carteles con información incorrecta sobre aumentos injustificados de precios en perjuicio de la economía familiar.

Ante esta situación, la medida inmediata que la Profeco realizó fue un requerimiento para que todos los establecimientos comerciales eliminen a la brevedad carteles de este tipo.

Dijo que más que orientar al público consumidor, lo confunden al contar con información falsa o errónea.

La Profeco subrayó que estará atenta y utilizará todas las herramientas que la Ley Federal de Protección al Consumidor le otorga para proteger los derechos de los consumidores y defender así la economía familiar.

Destacó que con la finalidad de que el público consumidor cuente con mayor información para defender sus derechos, evitar posibles abusos y denunciar irregularidades, pone a su disposición el teléfono del Consumidor 55688722 desde la ciudad de México y zona metropolitana.

Así como el 018004688722 lada sin costo para el resto del país, en redes sociales @Profeco y la página institucional www.profeco.gob.mx.

En este contexto, la Profeco dio a conocer en el Diario Oficial de la Federación la actualización de los montos de las operaciones y multas previstas en la Ley Federal de Protección al Consumidor.

En un acuerdo, vigente durante 2014, el organismo explica que dicha normatividad prevé que determinados consumidores no finales pueden presentar reclamaciones ante la Profeco, siempre y cuando el monto de las operaciones respectivas no sea superior al previsto por la propia ley.

De esta forma, detalla que el monto máximo de la operación motivo de reclamación por personas físicas y morales que adquieran, almacenen, utilicen o consuman bienes o servicios para integrarlos a procesos de producción, transformación, comercialización o prestación de servicios a terceros serán procedentes siempre que el monto de la operación motivo de la reclamación no exceda los 444 mil 328.57 pesos.

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